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El tribunal electoral resuelve a favor del alcalde Ricardo Gallardo

El Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) resolvió que el Alcalde Ricardo Gallardo Juárez no incurrió en promoción personalizada por el uso de la expresión “Gallardía”, al no encontrarse evidencias ni establecerse una conexión con su persona, aunado a que no hay un proceso electoral en curso.

La Sala del Pleno del TESLP sesionó este jueves para acordar diversos asuntos y entre ellos el relacionado a la impugnación del fallo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del 6 de enero de este 2017, expediente PSO-08/2016 y dos expedientes más acumulados.

El recurso de revisión interpuesto por el alcalde capitalino le resultó favorable porque entre los resolutivos se determinó que no se probó que la propaganda hubiera sido adquirida, pagada o colocada por él; además de que no se materializa el elemento personal, ya que la palabra “Gallardía” fue utilizada por diversos candidatos.

También se establece que el uso de la referida expresión no acredita el “elemento material”, porque no se está frente a un proceso electoral.

Ante esta resolución, el Secretario General del Ayuntamiento de la capital, Marco Antonio Aranda aplaudió la decisión, ya que dijo que esto demuestra que siempre se ha conducido dentro de la legalidad.

Destacó que para la administración municipal es una obligación conducirse siempre apegados a la normatividad y que la resolución que se emitió por parte del Tribunal Electoral, solo confirma que se gobierna con la ley en la mano y se continuará con los programas sociales a favor de la ciudadanía en diversas colonias y comunidades de la capital.

El funcionario municipal enfatizó que el fallo pone las cosas en su lugar, porque hay una clara intención de entorpecer la función pública municipal y además causar desprestigio con argumentos carentes de sustento, pero no lograron sus objetivos, el golpeteo político no conduce a nada.

El fallo fue emitido por el presidente del TESLP Oskar Kalixto Sánchez y los magistrados Rigoberto Garza de Lira y José Pedro Muñiz Tobías, revocó la resolución del CEEPAC del 6 de enero de este año.