actividades pirotécnicas

Vigilancia en actividades pirotécnicas gracias a reforma

Con el propósito de prevenir la pérdida del patrimonio, así como vidas humanas a consecuencia del uso de productos pirotécnicos, la Presidenta de la Comisión Especial de Protección Civil de la LXI Legislatura, diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, presentó un dictamen para establecer la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí en su artículo 6º defina las actividades pirotécnicas como la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento, comercialización y exhibición de objetos pirotécnicos.

Este dictamen que fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, también establece que el artículo 62 de la misma ley, establece que las coordinaciones Estatal y municipales de Protección Civil en su caso, llevarán a cabo verificaciones de las condiciones de seguridad en bienes inmuebles, instalaciones y equipos que se encuentren en los inmuebles en donde se desarrollen actividades pirotécnicas.

En este sentido, la legisladora, recordó que los productos pirotécnicos se emplean en exhibiciones, festejos, festividades, celebraciones, cumpleaños y conmemoraciones. Sin embargo los riesgos que trae consigo el uso de estos productos son innegables, ya que la explosión de la pólvora puede causar incendios, quemaduras entre otros riesgos que es necesario prevenir para evitar afectaciones mayores.

La diputada Esther Angélica Martínez, recordó que la falta de un control y vigilancia adecuada ha generado numerosos accidentes en nuestro estado y en otros estados en donde la falta de prevención e implementación de eficaces medidas de seguridad, incluso han costado la vida de personas, “lo anterior se vuelve más recurrente en las fiestas de fin de año donde la tradicional quema de cuetes provoca el aumento en la venta y consumo de fuegos artificiales y por consecuencia de accidentes”.

La Presidenta de la Comisión Especial de Protección Civil en el Congreso del Estado, señaló que aunque el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con explosivos y artificios es una facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

También es necesario que la legislación estatal contemple estas actividades, así como los lugares donde se llevan a cabo para que de esa manera existan autoridades competentes y obligadas por la ley para la supervisión y control de las mismas.

“Hace unos meses tuve la oportunidad de reunirme con personas que se dedican a la fabricación y comercialización de juegos pirotécnicos en nuestro estado y coincidimos en la importancia que tiene la protección civil en el desempeño de sus actividades, también recordamos lamentables acontecimientos que sucedieron hace tiempo en la comunidad de “La Cardona” en Santa María del Rio, municipio perteneciente al distrito que represento, en donde el patrimonio y la salud de varias familias se vieron afectadas por la explosión de pólvora a causa de la falta de medidas preventivas” finalizó.